AUTO CONSTITUCIONAL 014/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Los accionantes, por memorial presentado el 2 de agosto de 2010, cursante de fs. 15 a 17, afirman que los Dirigentes Ejecutivos del Club Maestranza de la localidad de Huanuni, les otorgaron en alquiler los ambientes de ese club que vienen ocupando desde el 2000; sin embargo, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), inició una demanda sumaria de entrega del bien inmueble radicado en el Juzgado de Instrucción Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de la provincia Dalence sin que esta autoridad haya emitido orden judicial de desapoderamiento, que ahora se encuentra en estado de apelación ante el Juez de Partido Mixto de Huanuni.
Indican que, de manera prepotente y sin que exista orden judicial para el desapoderamiento el 5 de julio de 2010, un grupo de ciudadanos de aproximadamente 400 personas, dirigidos por los demandados y que dicen ser de la empresa minera Huanuni, además del asesor jurídico y un Notario de Fe Pública, procedieron a desalojarlos de manera violenta de aquel bien que ocupaban como inquilinos, sin considerar que vivían con sus ocho hijas y cinco nietos, ocasionando que tengan que dormir en la calle y soportar la nevada causando que su nieto de cuatro meses de edad, padezca de bronco neumonía, aspecto que tampoco provocó un mínimo de solidaridad de quienes los desalojaron, vulnerando de esta manera sus derechos a la legalidad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso.
Agregan que, ellos habían aguardado la orden de la autoridad competente para la entrega del bien inmueble y además que la COMIBOL haga la devolución de los gastos de reparación que realizaron en el marco de las relaciones jurídicas que tienen con esta empresa; pero que hasta la fecha no procedieron a esta devolución y tampoco se emitió la orden de desapoderamiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “rechaza” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
- , se sobreponen la necesidad de tutelar los derechos de las personas contra los actos o vías de hecho cuando éstas afectan las condiciones mínimas de dignidad del ser humano, como ser el derecho a la vivienda
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.5.
- POR TANTO