AUTO CONSTITUCIONAL 014/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 014/2013-RCA-SL

Fecha: 06-Feb-2013

“rechaza” in limine

El Juez de Partido Mixto Ordinario y de Sentencia en lo Penal de la provincia Cercado del departamento de Oruro, por Resolución 07/2011 de 20 de enero, cursante de fs. 119 vta. a 120 vta., “rechaza” in limine la presente acción, fundamentando que: a) Los accionantes el 20 de octubre de 2000, suscribieron un documento de contrato de alquiler por el tiempo de tres meses, y en la vía sumaria los representantes de la empresa Huanuni interpusieron una demanda de entrega de bien inmueble y el 29 de septiembre de 2009, se dictó sentencia que declara probada y con lugar la demanda con la entrega del bien inmueble en el plazo de treinta días, en apelación se confirma la sentencia y la devolución de los gastos efectuados en la refacción del inmueble averiguables en ejecución de sentencia. Y en apelación, anula obrados encontrándose pendiente la averiguación de los gastos efectuados; y, b) Se considera además que, los accionantes no agotaron todos los medios legales previos, siendo improcedente conforme lo señalan los arts. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y 129 de la CPE, en el caso presente falta cumplir los gastos emergentes a las mejoras en los ambientes respectivos y que la entrega se halla confirmada; por lo que, la justicia constitucional está referida a los casos en los que agotadas las instancias se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados.

En obrados, cursa diligencia de notificación de 27 de igual mes y año, con la Resolución de “rechazo” in limine, (fs. 121), por memorial de 28 del mismo mes y año, los accionantes impugnaron dicha determinación (fs. 122 a vta.); es decir dentro del plazo de tres días establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril,.