AUTO CONSTITUCIONAL 014/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 014/2013-RCA-SL

Fecha: 06-Feb-2013

II.4.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

El Tribunal de garantías “rechazó” in limine la acción de amparo constitucional argumentando que, los accionantes no agotaron todos los medios legales previos, siendo improcedente conforme lo señalan los arts. 96.3 de la LTC y 129 de la CPE; sin embargo, de la jurisprudencia glosada precedentemente se tiene que existen excepciones a la regla del principio de subsidiariedad, cuando se advierta la lesión a los derechos o garantías constitucionales como consecuencia de las vías o medidas de hecho, específicamente cuando se atenta contra el derecho a la vivienda, como se tiene anotado en las SSCC 0832/2005-R y 0374/2007 entre otras, desarrolladas en el punto II.3 de la presente Resolución.

En el caso de autos, los accionantes han acreditado y demostrado la afectación de su derecho a la vivienda como consecuencia de las medidas de hecho que efectuaron los Dirigentes de la Empresa Minera Huanuni, acompañados del abogado del Sindicato Mixto de Trabajadores y el Notario de Fe Pública, al haberlos desalojado del club Maestranza de esa localidad, sin que la autoridad competente haya emitido la orden de desapoderamiento dentro del proceso sumario de entrega del bien inmueble radicado en el Juzgado de Instrucción “Ordinario” Cautelar y Liquidador en lo Penal de la provincia Dalence del Distrito Judicial -hoy- Departamental de Oruro, de donde se desprende (a fs. 5) certificación que evidencia -entre otros aspectos- que la COMIBOL debía devolver los gastos efectuados por los ahora accionantes por las refacciones del bien inmueble y que en el proceso se está tramitando la fase de ejecución de sentencia, para la averiguación de los gastos erogados como dispone el Auto de Vista 07/04 de 16 de julio de 2007 (fs. 23 a 24 vta.), así también se certifica que el personal subalterno estaba de vacación; por lo que, hasta esa fecha no se expidió mandamiento de desapoderamiento, además cursa en obrados documentación probatoria (fs. 9 a 12) en la que se demuestran las medidas de hecho.