Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 014/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
De acuerdo al desarrollo de la jurisprudencia constitucional, la acción de amparo procede excepcionalmente sin observar su naturaleza subsidiaria, cuando se advierta la lesión a los derechos o garantías constitucionales invocadas, ante un daño irreparable e irremediable como consecuencia de las vías o medidas de hecho, que merecen protección inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “rechaza” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
- , se sobreponen la necesidad de tutelar los derechos de las personas contra los actos o vías de hecho cuando éstas afectan las condiciones mínimas de dignidad del ser humano, como ser el derecho a la vivienda
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.5.
- POR TANTO