AUTO CONSTITUCIONAL 014/2013-RCA-SL
Fecha: 06-Feb-2013
II.5.
En el caso que se examina, a efecto de realizar el análisis expuesto precedentemente, de la revisión aparejada al expediente se establece que los accionantes cumplieron con los requisitos de fondo y de contenido previstos en el art. 97. III, IV y VI de la LTC; por cuanto: Expusieron con claridad los hechos que sirven de fundamento; precisando como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” a un habitad y vivienda adecuado, y a la paz, solicitando en el petitorio se pronuncie Sentencia Constitucional concediéndose la tutela y por lo mismo declarar procedente la presente acción y se disponga la inmediata restitución al habitad y vivienda, deduciéndose por ello una relación de causalidad entre los hechos denunciados que les sirven de fundamento y la lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados.
Con referencia a los requisitos de forma previstos por el art. 97.I, II y V de la referida Norma, los accionantes acreditaron su personería, indicando sus nombres y generales de ley acreditando ser directos afectados en el presente caso, además indicaron los nombres y domicilios de las personas demandadas, adjuntando además las pruebas en las que fundan su pretensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “rechaza” in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
- , se sobreponen la necesidad de tutelar los derechos de las personas contra los actos o vías de hecho cuando éstas afectan las condiciones mínimas de dignidad del ser humano, como ser el derecho a la vivienda
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.5.
- POR TANTO