AUTO CONSTITUCIONAL 020/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud
Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2011, cursante de fs. 98 a 123, el accionante, manifestó que dentro de la acción penal promovida por el Ministerio Público y su persona, se declaró la extinción de la acción solicitada por la imputada, contra la que formuló recurso de apelación incidental que por Auto de Vista 203/2010 de 26 de agosto (fs. 90 a 92 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera antes mencionada, fue declarado inadmisible arguyendo que el recurso habría sido presentado fuera de plazo.
Refiere que, el citado Auto de Vista, rechazó su recurso de apelación, fue pronunciado contraviniendo las garantías constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica y el principio de legalidad obviando las normas procesales y el sistema de cómputo de plazos procesales, establecidos en el Código de Procedimiento Penal, más aún cuando se interpuso el recurso de apelación incidental en estrados judiciales, en plazo hábil y que la Secretaria del Juzgado no pudo recepcionar, la misma por hallarse en audiencia, instruyendo expresamente que el personal del Juzgado reciba dicho recurso.
Fundamenta que, en su caso por la errónea interpretación del art. 403.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le negó el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, evadiendo; además, la motivación debida que deben tener todas las resoluciones también contraviniendo a la garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- Fragmento 8
- II.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR