AUTO CONSTITUCIONAL 020/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 020/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

II.3.  Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional

         Respecto al principio de inmediatez el Tribunal Constitucional en su               SC 0466/2011-R, señaló: “`El principio de inmediatez, tiene un doble efecto: el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna al o a los derecho (s) fundamental (es) restringido (s) o suprimido (s) de manera ilegal o indebida; y, el segundo, negativo, referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación, siempre que la parte accionante hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y luego, ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias, siempre que fueran competentes para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida´”.

Asimismo, a efectos de establecer la forma del cómputo del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional en los casos en los que se solicite complementación o enmienda de la Resolución que pone fin al proceso judicial o administrativo, es menester señalar que la SC 0521/2010-R de 5 de julio de 2010, ha establecido: “…Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.