AUTO CONSTITUCIONAL 020/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
improcedencia
Por Resolución 010/2011 de 22 de marzo, cursante de fs. 127 a 128, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El amparo, es un recurso extraordinario que tiene una naturaleza subsidiaria y está regido por el principio de inmediatez, que manda que el titular del derecho constitucional restringido o suprimido debe plantear de manera inmediata cuando ya no cuente con otro medio legal ordinario que restituya sus derechos y garantías constitucionales vulnerados; b) El art. 129 de la CPE prevé que: “II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; c) La SC “0521/2010”, estableció que en caso de solicitudes de complementación y enmienda que no sean consideradas, el plazo para la interposición del amparo constitucional se computará a partir de la notificación con la resolución principal; y, d) En el caso de autos, con la última Resolución fue notificado el accionante el 9 de septiembre de 2010, siendo que transcurrió más de los seis meses, en definitiva su presentación extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- Fragmento 8
- II.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR