AUTO CONSTITUCIONAL 020/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 020/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

improcedencia

Por Resolución 010/2011 de 22 de marzo, cursante de fs. 127 a 128, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El amparo, es un recurso extraordinario que tiene una naturaleza subsidiaria y está regido por el principio de inmediatez, que manda que el titular del derecho constitucional restringido o suprimido debe plantear de manera inmediata cuando ya no cuente con otro medio legal ordinario que restituya sus derechos y garantías constitucionales vulnerados; b) El art. 129 de la CPE prevé que: “II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; c) La SC “0521/2010”, estableció que en caso de solicitudes de complementación y enmienda que no sean consideradas, el plazo para la interposición del amparo constitucional se computará a partir de la notificación con la resolución principal; y, d) En el caso de autos, con la última Resolución fue notificado el accionante el 9 de septiembre de 2010, siendo que transcurrió más de los seis meses, en definitiva su presentación extemporánea.