AUTO CONSTITUCIONAL 020/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción, se tiene que por Resolución 203/2010 de 26 de agosto, (fs. 90 a 92 vta.), la Sala Penal Tercera declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el -ahora accionante-; y, en su mérito confirmó la Resolución apelada, si bien en obrados no cursa diligencia de notificación de la misma, empero se encuentra in extenso la Resolución 63/2010 de 2 de septiembre (fs. 93) que a la letra señala: “La solicitud de complementación y enmienda presentada por Diego Vega Quiroz, mediante memorial de fecha 01 de septiembre de 2010. Que siendo claros los términos de la Resolución Nº 203/2010 de fecha 26 de agosto de 2010, este Tribunal declara, NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda, solicitada por la parte querellante Diego Vera Quiroz, mediante memorial que antecede”; infiriéndose de que es latente que tuvo conocimiento de la Resolución vulneratoria de sus derechos y garantías constitucionales; fue notificado el 9 de septiembre de 2010, conforme consta de la diligencia (fs. 94); sin embargo la acción de amparo presentó el 11 de marzo de 2011, por lo que se advierte la extemporaneidad.
Conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico II.3. de la presente Resolución, y no obstante haber computado el plazo para la interposición de la acción tutelar a partir de la notificación con la Resolución de complementación y enmienda, la demanda constitucional fue interpuesta fuera del plazo; es decir, después de los seis meses, resultando ésta la negligencia y dejadez de la parte solicitante.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- Fragmento 8
- II.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR