AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2011, cursante de fs. 90 a 102, el accionante, señala que a raíz de una denuncia interpuesta en su contra, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Inicial de Proceso Disciplinario Oral y Público en su contra, por la supuesta comisión de faltas disciplinarias establecidas en el art. 6 inc. “B”.4.15 e inc. “D”.9 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional.
Dentro de proceso, interpuso incidentes de actividad procesal defectuosa y vulneratorio al principio constitucional “Non Bis in Idem”, con la respuesta del Fiscal el Tribunal Disciplinario, señaló audiencia para el 12 de febrero de 2010, la misma que fue suspendida para el 2 de marzo del año referido, debido a un viaje de comisión de uno de sus miembros; sin embargo, alega que no obstante haberse suspendido la audiencia, ese Tribunal dicta el Auto Motivado 009/10 de 12 de febrero de igual año, emitida también por Manuel Zambrana Zambrana, quien se encontraba en la República de Chile, Auto que declaró improbados los incidentes planteados por el accionante, denunciando que el Tribunal Disciplinario “hace aparecer” firmando y participando de una Deliberación y Resolución a una persona que se encontraba en el exterior; es decir, fuera del país.
El 24 de marzo de 2010, se instaló la audiencia en la que prestó su declaración informativa y se procedió a la recepción de las declaraciones de los testigos ofrecidos por la fiscalía, pese a su excusa el Dennis Duchén Martínez, continúo expidiendo mandamientos de comparendo en calidad de Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, lo que a criterio del accionante invalida el proceso porque él ya no era parte del Tribunal.
Señala que, en audiencia pública efectuada el 1 de abril del mismo año, el Tribunal Disciplinario de la ciudad de La Paz, compuesto por Julio Ramiro Paredes Jemio, Presidente a.i., Manuel Zambrana Zambrana como Vocal permanente, Wilmer Fernando Gálvez Guzmán, Rosa Villalpando Méndez y Claudia Aylín Aramayo Bustillos, vocales de audiencia -ahora accionados-, dieron lectura a la Resolución Administrativa 033/2010, por la que se impuso al accionante la sanción de baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación. Resolución que impugnó mediante el recurso de apelación, con el argumento de que en aplicación del art. 133 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Boliviana, la supuesta falta disciplinaria habría prescrito.
Refiere que, la apelación fue remitida a conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, compuesto por Carlos Humberto Quiroga Pérez Presidente; Freddy Soruco Arias, Carlos Remberto Flores Cuellar, Vocales Titulares, Isaac Ramiro Magne Calle y José Luís Aranibar Guzmán, Vocales suplentes también accionados, quienes mediante Resolución 599/2010, resolvieron declarar improbadas las excepciones y la apelación presentada, confirmando la Resolución 033/10, con el fundamento de que el cómputo para la prescripción del procesamiento de faltas disciplinarias se realiza a partir de la fecha del Auto Inicial del Proceso, a criterio del accionante sin tomar en cuenta que existe norma expresa que regla el instituto de la prescripción, la misma que se encuentra respaldada y ratificada por la resolución 02/2010 de 23 de septiembre, emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que estableció con claridad que a efectos del cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta la fecha de la comisión de las supuestas faltas disciplinarias y no así la fecha de la emisión del Auto Inicial del Proceso.
Indica que, por Memorándum 181/2010 de 3 de septiembre, le hicieron conocer la transcripción de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y por Memorándum 208/10 de 13 de septiembre de 2010, emitido por Ricardo Raúl Cadima Coca, Comandante del Distrito Policial se le hizo conocer la Resolución Administrativa 987/10 de 1 de septiembre del año antes mencionado, por la que Oscar Hugo Nina Fernández, Comandante General de la Policía Boliviana, dispone la baja definitiva de la Institución Policial del demandante constitucional sin derecho a reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Del principio de inmediación dentro de las acciones de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- un oficial de notificaciones
- APROBAR