AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
un oficial de notificaciones
No obstante aquello, el Reglamento de faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, en el art. 56 refiriéndose a los oficiales de diligencias de los Tribunales Disciplinarios, establece que éstos serán sub oficiales, sargentos o cabos nombrados por el Comandante General a solicitud del presidente de cada Tribunal Disciplinario, de lo que se infiere que en cada proceso disciplinario se nombra un oficial de notificaciones cuyas atribuciones son las de notificar, citar, y emplazar a las partes, con los decretos, autos, resoluciones y mandamientos expedidos por los Tribunales Disciplinarios, y sentar las diligencias correspondientes, por lo que todo ello lleva a concluir que la Resolución Administrativa 599/2010, fue notificada; por consiguiente, de conocimiento oportuno del demandante constitucional y anterior a los Memorándum 181/2010 de 3 de septiembre y 208/10 de 13 de septiembre de 2010, aclarando; además, que los memorándums no pueden considerarse diligencias de notificación existiendo un procedimiento que contempla a personeros específicos para sentar las diligencias de notificación, es así que de la lectura de los memorándums tantas veces reiterados se colige que mediante éstos sólo comunican actos respecto a la ejecución de la Resolución 599/2010, por lo que a la fecha de la interposición de la presente acción transcurrieron siete meses y doce días, concluyendo de esta forma que la misma fue interpuesta de manera extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Del principio de inmediación dentro de las acciones de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- un oficial de notificaciones
- APROBAR