AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

improcedente in limine

Por decreto 009/2011 de 17 de marzo, cursante de fs. 105 a 106, la Sala Social, Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que el accionante no cumplió con el principio de inmediatez establecido en el art 129.II de la CPE., toda vez que tomando en cuenta el cómputo desde el último fallo emitido dentro del proceso disciplinario que se siguió en su contra que data del 27 de julio de 2010, siendo que planteó la acción el 16 de marzo de 2011, habiendo transcurrido más de los seis meses establecidos por ley, no pudiendo tomarse en cuenta para efectos de cómputo los memorándums de 3 y 13 de septiembre en los que se transcribe la parte pertinente de los memorándums “979/2010” y “1116/10” ambos relativos a la baja de la institución, ya que éstos no son diligencias de notificación que fuere practicado por el oficial de diligencias del Tribunal Disciplinario Superior sino actos de ejecución del fenecido proceso.

Por Resolución 009/2011 de 17 de marzo, cursante de fs. 105 a 106, la Sala Social, Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional planteada, con el fundamento de que el accionante para interponer la presente acción de amparo no dio cumplimiento al principio de inmediación establecido en el art 129.II de la CPE.

Del análisis de obrados se videncia que por Auto de 2 de abril de 2009,   Guido Ortuño Jiménez Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental  Permanente de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Inicial de Proceso contra el -ahora accionante- (fs. 4). Constando la respectiva notificación a fs. 4 vta.

Se evidencia que el 1 de abril de 2010, el Tribunal Disciplinario de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Administrativa 033/2010 (fs. 11 a 14), por la que sanciona al accionante con la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, con esta Resolución se le notificó como consta a fs. 14 vta.; esta Resolución fue impugnada mediante el recurso de apelación; el 27 de julio de 2010, el Tribunal Disciplinario Superior permanente de la Policía Boliviana, pronunció la Resolución 599/2010, por la que declara improbadas las excepciones y la apelación presentada, confirmando la Resolución 033/10; sin embargo, dentro de las fotocopias legalizadas que adjuntó, omitió arrimar las fotocopias correspondientes a las diligencias de notificación con la Resolución 599/2010, extremo que no ocurrió con las anteriores, de lo que se deduce que si las anteriores Resoluciones fueron notificadas, ésta última seguro que también se corrió con el actuado correspondiente.