Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 026/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II.2. Del principio de inmediación dentro de las acciones de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece que el amparo constitucional, “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Por lo que se infiere que es un medio de tutela de carácter extraordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Del principio de inmediación dentro de las acciones de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- un oficial de notificaciones
- APROBAR