Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 031/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
DENEGADO
Los accionantes solicitan la tutela de sus derechos al debido proceso, defensa y la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica, legalidad y razonabilidad de la Constitución Política del Estado, al haber “DENEGADO” la acción, cuando debió haber Rechazo el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- DENEGADO
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- Fragmento 9
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO