AUTO CONSTITUCIONAL 031/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 32 a 35 vta., los accionantes indican que, el 10 de noviembre de 2010, Pastora Medina Vda. de Vargas interpuso interdicto de recobrar la posesión contra los accionantes, proceso que concluyo con la Sentencia 02/2011 de 28 de enero, emitida por el Juzgado Agrario de Quillacollo del Distrito Judicial -actual- Departamental de Cochabamba, sentencia en la que no se habría valorado la prueba presentada por los accionantes, ordenando la restitución del inmueble a la demandante, interponiendo recurso de casación que fue resuelto por el Auto Nacional Agrario “S 2º 038/11” (sic.), de 22 de junio de 2011, emitido por el Tribunal Agrario Nacional -ahora- Tribunal Agroambiental, siendo notificados los accionantes el 28 del mismo mes y año.
Manifiesta que, el Juez Agrario de Quillacollo y el Tribunal Agrario Nacional, no valoraron las pruebas documentales adjuntas al expediente, emitiendo fallos que vulnerarían sus derechos a la defensa en juicio, a la tutela judicial efectiva y los principios de razonabilidad y seguridad jurídica, dentro del ámbito del debido proceso determinado por los arts. 115, I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), 83.5 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, como el 3.1.2 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando el interdicto de recobrar la posesión sólo protege la posesión.
Argumenta que, existe una vulneración al principio de razonabilidad, toda vez que los accionados no han ajustado sus actuaciones a la exigencias normativas civiles y constitucionales antes aludidas con la que se ha restringido y suprimido sus derechos constitucionales al debido proceso, la tutela judicial efectiva y la aplicación objetiva de la normativa que la rige, más los principios de seguridad jurídica, razonabilidad y de legalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- DENEGADO
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- Fragmento 9
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO