AUTO CONSTITUCIONAL 031/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
II.6. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, se evidencia que los accionantes señalaron con claridad los hechos que sirven de fundamento a la demanda, relacionándolos con los aspectos acusados de vulneratorios y los derechos supuestamente conculcados. Por tanto el fundamento empleado por el Tribunal de garantías no es evidente.
Por otro lado, en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional, se tiene lo siguiente: la acción de amparo constitucional es presentada contra los Vocales del Tribunal Agrario Nacional -ahora- Tribunal Agroambiental y el Juez Agrario de Quillacollo del Distrito Judicial -hoy- Departamental de Cochabamba, al haber supuestamente vulnerado el principio de seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y el derecho al debido proceso, defensa y la tutela judicial efectiva. Es presentada por los afectados por lo que cumplen con la legitimación activa. En cuanto a la subsidiaridad esta es interpuesta después de haberse emitido la Sentencia del Tribunal Agrario Nacional como última instancia en este proceso enmarcándose dentro del requisito contemplado en el art. 96 y 97 de señalada Ley.
En cuanto se refiere, al contenido de la acción determinada por el art. 97 de la LTC, se tiene que se ha acreditado la personería de los accionantes; se ha señalado los nombres de los demandados y los terceros interesados; en cuanto los hechos acusados de vulneratorios, se los ha expuesto claramente, identificado los principios y derechos vulnerados como la seguridad jurídica, legalidad y razonabilidad y derecho al debido proceso, a la defensa y la tutela judicial efectiva precisada en la Constitución Política del Estado; se ha acompañado la documentación en que se funda la acción, y se fija a su vez la tutela que se solicita para restablecer sus derechos y garantías restringidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- DENEGADO
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- Fragmento 9
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO