Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 031/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
Fragmento 3
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 353/2011 de 27 de octubre, cursante de fs. 38 a 40, “DENEGÓ” la acción, fundamentando que el recurso no es claro, ni precisa los hechos que sirven de fundamento para cuestionar los actos de la autoridades demandas, así como la falta de precisión respecto de la pretensión de la tutela que persiguen los accionantes, al no señalar con claridad por qué razón considera que existe falta de motivación, en los fallos impugnados, es así que, no cumplen con el art. 97.III y IV de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- DENEGADO
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- Fragmento 9
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO