AUTO CONSTITUCIONAL 062/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 062/2013-RCA-SL

Fecha: 28-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2011, cursante de fs. 68 a 74, el accionante por su representado manifiesta que la acción planteada fue declarada improcedente in limine, mediante Resolución 022/2011 de 31 de mayo, cursante de fs. 76 a 77 vta., emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías. Resolución que previa impugnación fue revocada por AC 0043/2012-RCA-SL, pronunciado por la Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponiendo que el Tribunal de garantías ADMITA la acción interpuesta, y en audiencia pública de consideración se determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.

El Tribunal de garantías por auto de 17 de diciembre de 2012, admitió la referida acción de amparo, señalando al efecto día y hora de audiencia pública para el 19 de igual mes y año a horas nueve y treinta; asimismo, ordenando la citación personal o por cédula a la parte accionante, a las autoridades demandadas como al representante del Ministerio Público.

En audiencia pública de acción de amparo constitucional, se dio lectura a la representación efectuada por el oficial de diligencias en el sentido de que no se pudo notificar al accionado Armando Pinilla, debido a que éste ya no es Vocal de la Sala Penal Segunda, por lo que el Tribunal de garantías en aplicación del “art. 56 del Código de Procedimiento Constitucional” (sic.), instruyó modificar su demanda al accionante, tomando en cuenta que el domicilio señalado para citar a Armando Pinilla no es el mismo y le concedió el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane tal anomalía, a fin de que se notifique al coaccionado, además de instarlo a conformar la litis consorcio en el caso.