Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 062/2013-RCA-SL
Fecha: 28-Feb-2013
rechazó
Por Resolución de 21 de diciembre de 2012, cursante a fs. 294 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó la acción de amparo constitucional con el fundamento de que el accionante no indicó el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal y el de los terceros interesados, como tampoco conformó la litis consorcio necesaria en la presente acción, respaldando su decisión en el art. 77.2 de la “Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley Nº 027 de 6 de Julio de 2010” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- Para los casos en que la autoridad judicial o administrativa hubiese dejado el cargo
- improcedente in limine
- admitió
- POR TANTO
- 2º