AUTO CONSTITUCIONAL 062/2013-RCA-SL
Fecha: 28-Feb-2013
II.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
Con referencia a la legitimación pasiva dentro las acciones de amparo constitucional, la SC 0763/2010-R de 2 de agosto, hizo un análisis integral sobre el tema señalando que: “El art. 97 de la LTC, establece los requisitos de forma y contenido que deben ser observados para la presentación del recurso, actualmente acción de amparo constitucional, de cuyo cumplimiento depende que tanto el juez o tribunal de garantías así como el propio Tribunal Constitucional: `…puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma´ (SC 0365/2005-R de 13 de abril).
El art. 97.II de la LTC, determina como requisito para la presentación del recurso, ahora acción de amparo constitucional: `Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal´; vale decir, la identificación precisa del servidor público, o de la persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; individualización que permite establecer la legitimación pasiva de quien será demandado, pues la legitimación pasiva no es sino, la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción; y, para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de quienes supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.
En el ámbito tutelar la legitimación pasiva, es la capacidad jurídica que el Estado confiere a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante los tribunales de la jurisdicción constitucional a objeto de responder por los actos o decisiones ilegales o indebidos que lesionan derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona que plantea la acción de amparo constitucional; al respecto, este Tribunal Constitucional, en la SC 1349/2001-R de 20 de diciembre, señaló que la legitimación pasiva debe entenderse como: `…la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…´.
En los casos en que a través de la acción de amparo constitucional se impugna una resolución administrativa o judicial, como acontece en este caso, se debe demandar a dicha autoridad, a objeto de su citación y que preste su respectivo informe, y en los casos en que la resolución es emitida por un tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen, quienes han suscrito la resolución y por ende han definido la situación jurídica del ciudadano o parte que ahora acude a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos.
Este Tribunal a través de la SC 0384/2010-R de 22 de junio, refiriéndose específicamente a la falta de legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales, señaló que: `…para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; criterio coincidente con el entendimiento de la SC 1740/2004 de 29 de octubre, que señaló lo siguiente: <...en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos>”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- Para los casos en que la autoridad judicial o administrativa hubiese dejado el cargo
- improcedente in limine
- admitió
- POR TANTO
- 2º