Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 062/2013-RCA-SL
Fecha: 28-Feb-2013
improcedente in limine
En el caso de autos consta que el accionante interpuso acción de amparo constitucional el 27 de mayo de 2011 (fs. 68 a 74), que fue declarada improcedente in limine por Resolución 022/2011 de 31 de mayo, (fs. 76 a 77 vta.) emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, habiendo el accionante impugnado la misma fue resuelta por este Tribunal Constitucional mediante AC 043/2012-RCA-SL, que determina revocar la Resolución 022/2011, disponiendo que el Tribunal de garantías admita la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- Para los casos en que la autoridad judicial o administrativa hubiese dejado el cargo
- improcedente in limine
- admitió
- POR TANTO
- 2º