Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 063/2013-RCA-SL
Fecha: 28-Feb-2013
II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
El art. 135 de la CPE, instituye que: “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”.
- Sala Penal de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- rechazada in limine
- POR TANTO