AUTO CONSTITUCIONAL 063/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 063/2013-RCA-SL

Fecha: 28-Feb-2013

rechazada in limine

         Dentro del caso de autos, los accionantes plantean la presente acción alegando que el Río Guadalquivir de la ciudad de Tarija, está altamente contaminado y que ante este hecho las autoridades municipales estarían incumpliendo obligaciones y deberes respecto al cuidado del medio ambiente, acudiendo por ello a la vía constitucional. Acción que fue rechazada in limine por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija-.

Dentro de una acción planteada el Juez o Tribunal de garantías y éste Tribunal el revisión tienen como primera labor constatar que la acción planteada carezca de causales de improcedencia, una vez descartados estos recién procede a verificar el cumplimiento de requisitos de admisibilidad, así el artículo 96.1 y 3 de la LTC establece las causales     de improcedencia del amparo constitucional, no pueden ser aplicados a las acciones populares dada su naturaleza jurídica, por lo que revisados los antecedentes no se advierte causal de improcedencia en el presente caso.

            Es pertinente aclarar que, en relación a la Resolución enviada en revisión “Sentencia constitucional (Acción de Popular) Nº 001/2010” (sic) de 17 de noviembre, emitida por el Tribunal de garantías en el presente caso, no correspondía que éste emita una Sentencia Constitucional, sino simplemente un Auto Constitucional, dada la etapa procesal. Por otra parte los fundamentos empleados por el Tribunal de garantías para declarar el rechazo in limine de la acción de amparo, no son los correctos toda vez que el petitorio no versa solo en el “montado y construcción del sistema de alcantarillado”, sino respecto a la contaminación que sufre el Río Guadalquivir y los efectos al medio ambiente y la biodiversidad; además, de que en audiencia bien pudo recibir el informe de la autoridad accionada para poder valorar las circunstancias y pronunciar una resolución equilibrada al respecto, es más aún podía diferir la misma para que las acciones solicitadas sean incorporadas en el POA de la siguiente gestión, siendo que permite una reformulación del mismo, aspectos que no consideró.