AUTO CONSTITUCIONAL 063/2013-RCA-SL
Fecha: 28-Feb-2013
rechazó in limine
La Resolución 001/2010 de 17 de noviembre, cursante de fs. 30 a 32 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de Tarija-, rechazó in limine la acción popular, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes solicitan que el Tribunal de garantías ordene al accionado el montado y construcción del sistema de alcantarillado en los márgenes de las quebradas; sin embargo, refieren que una entidad del sector público como lo es la Alcaldía Municipal está bajo regulación normativa de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, éste para ejecutar una obra como la construcción del sistema de alcantarillado, primero debe haber consignado en su Programa Anual de Contrataciones y en base a su Programa Operativo Anual, requisitos que hacen posible la ejecución no solo de esta obra sino de cualquier otra, por lo que el Tribunal de garantías no puede ignorar las leyes e imponer a una entidad del sector público el inicio de una obra o contratación de bienes y servicios determinados, más aun cuando los accionantes expresan que no existe presupuesto programado para tal efecto; y, 2) Con relación al control de la explotación de los áridos y a la formulación de un plan de prevención y vigilancia del Río Guadalquivir y sus afluentes, los accionantes no explican con claridad, cuál es la tutela que buscan, por ejemplo, en cuanto a la explotación de áridos, no refieren y menos adjuntan prueba pertinente para establecer con precisión el daño causado o la violación de derechos constitucionales que merezcan la tutela estatal de la acción popular.
- Sala Penal de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- rechazada in limine
- POR TANTO