SCP 0201/2013 de 27 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0201/2013 de 27 de febrero

Fecha: 27-Feb-2013

a)

Consiguientemente, el hecho de que: a) la o el imputado sea notificado en audiencia por su lectura; b) los antecedentes sean remitidos dentro de las 24 horas; y, c) pueda fundamentarse la apelación oralmente en audiencia; no quiere decir de ninguna manera que se pierda el derecho de conocer materialmente la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva antes de realizarse la audiencia de apelación incidental, lo contrario significa una dilación indebida ya que como se dijo anteriormente, si la o el imputado decide no apelar en audiencia, sin embargo al haber sido notificado en audiencia, tiene setenta y dos horas para apelar de forma escrita, para dicho efecto tienen todo el derecho de conocer la resolución que rechazó en primera instancia su pretensión jurídica, obviamente antes de que se le venza el plazo para apelar, aclarando nuevamente que la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva, debe ser notificado en audiencia por su lectura.