a)
Consiguientemente, el hecho de que: a) la o el imputado sea notificado en audiencia por su lectura; b) los antecedentes sean remitidos dentro de las 24 horas; y, c) pueda fundamentarse la apelación oralmente en audiencia; no quiere decir de ninguna manera que se pierda el derecho de conocer materialmente la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva antes de realizarse la audiencia de apelación incidental, lo contrario significa una dilación indebida ya que como se dijo anteriormente, si la o el imputado decide no apelar en audiencia, sin embargo al haber sido notificado en audiencia, tiene setenta y dos horas para apelar de forma escrita, para dicho efecto tienen todo el derecho de conocer la resolución que rechazó en primera instancia su pretensión jurídica, obviamente antes de que se le venza el plazo para apelar, aclarando nuevamente que la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva, debe ser notificado en audiencia por su lectura.
- SCP 0201/2013 de 27 de febrero
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.2.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- II.3. Sobre la notificación con la Resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva
- modifiquen
- modifique
- El Art. 160 del CPP claramente establece que las resoluciones dictadas en audiencias serán notificadas en el acto por su lectura, situación que alcanza a la resolución que rechaza una solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo que este actuado procesal no encuentra otra disposición especifica en el CPP que diga lo contrario, lo que no quiere decir que al momento de la audiencia de fundamentación de la apelación incidental el imputado o procesado “aun no conozca materialmente la resolución objeto de apelación”, dado que, si bien por la naturaleza del acto procesal (dictar la resolución oralmente y en audiencia) el imputado conoce sobre los presupuestos o riesgos procesales que no han podido ser desvirtuados -base del rechazo de la cesación a la detención preventiva- y que a la vez, le permite apelar de forma oral, no es menos cierto que en el marco de una defensa amplia, irrestricta y sobre todo eficiente, el imputado o procesado tiene el derecho de conocer de forma escrita dicha resolución, y así tenga un documento que le facilite argumentar su recurso en la audiencia referida o en su caso de manera escrita.
- a)
- III.4.La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- 'las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'”
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- vía acción libertad
- Fragmento 16
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 3°
