SCP 0201/2013 de 27 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0201/2013 de 27 de febrero

Fecha: 27-Feb-2013

vía acción libertad

En el presente caso y conforme se puede evidenciar de la jurisprudencia citada en los fundamentos que anteceden, en situaciones similares vía acción libertad se ingresó a dilucidar aspectos de notificaciones al imputado o procesado con la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva como también las que imponen medidas cautelares de carácter personal; en el presente caso, el imputado por medio de su representante señala que son veinte siete días que no se le notifica con la resolución que rechazo su solicitud de cesación a la detención preventiva, aspecto que concordado con el informe del Secretario de cámara quien afirma que el acta de cesación a la detención preventiva aún no se encuentra firmado a la fecha, hace afirmar que el hecho denunciado se encuentra vinculado con el derecho a la libertad del imputado, o sea, contrariamente a lo que dice la SCP 0201/2013 de 27 de febrero, si bien conforme la jurisprudencia citada el imputado puede apelar inclusive en audiencia de forma oral, no es menos cierto que en caso de no proceder así, también tiene el derecho de hacerlo de forma escrita dentro de 72 horas de haber sido notificado en dicha audiencia, razón por la cual, la resolución debe ser de conocimiento material del imputado dentro de estos tres días pero en el marco de razonabilidad y celeridad a efectos de que pueda fundamentar correctamente su apelación.