SCP 0201/2013 de 27 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0201/2013 de 27 de febrero

Fecha: 27-Feb-2013

III.6.Análisis del caso concreto

En este sentido y como se dijo, si bien el imputado fue notificado en audiencia y podía haber apelado en la misma a efectos de que su recurso sea remitido dentro de las 24 horas, sin embargo, eso no le quita el derecho de apelar de forma escrita dentro de las 72 horas previstas por el art. 251 del CPP, periodo en el cual, también tiene el derecho de conocer materialmente la resolución que rechazó en primera instancia su pretensión de quedar en libertad al considerar que su situación jurídica hubiese cambiado, pero se evidencia que a la fecha de dilucidarse la presente acción de libertad ante el Juez de garantías, ni siquiera se encontraba el acta con firmas, por eso mismo menos podríamos señalar de la existencia material de la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva, situación que le imposibilita fundamentar correcta y ampliamente su apelación de forma escrita dentro del plazo ya referido.

En coherencia con lo señalado, se constata que efectivamente el imputado a la fecha hizo precluir el derecho de impugnar al haber sido notificado en audiencia, tenía tres días para apelar de forma escrita, pero no es menos cierto que a la fecha no existe acta menos resolución de rechazo a la cesación a la detención preventiva que haya garantizado que el imputado pueda acceder efectivamente a ejercer su derecho a apelación o doble instancia; aún lo hubiese hecho de forma oral en el acto, pero como se dijo, no cursa en el cuaderno procesal ninguna acta ni resolución que haya resuelto su situación jurídica del imputado, constituyéndose dicha omisión en un acto dilatorio contrario al principio de celeridad; por lo que corresponde conceder la tutela.

Es prudente aclarar que también las partes deben actuar con la mayor diligencia para efectivizar sus derechos, el imputado tiene el deber de exigir que la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva, sea puesta en su conocimiento a la brevedad a efectos de que puede elaborar en su caso, el memorial de apelación incidental; en este sentido, también es obligación del juzgador ejercer sus funciones con la mayor diligencias, más aun tratándose del régimen de medidas cautelares donde se encuentra de por medio el derecho a la libertad, razón por la cual, su actuación debe estar dirigida a un control de sus subalternos en busca de la eficacia de los derechos y garantías constitucionales reflejados en el cabal cumplimiento de los plazos, procedimientos establecidos en la ley como también los procedentes constitucionales.