III.6.Análisis del caso concreto
En este sentido y como se dijo, si bien el imputado fue notificado en audiencia y podía haber apelado en la misma a efectos de que su recurso sea remitido dentro de las 24 horas, sin embargo, eso no le quita el derecho de apelar de forma escrita dentro de las 72 horas previstas por el art. 251 del CPP, periodo en el cual, también tiene el derecho de conocer materialmente la resolución que rechazó en primera instancia su pretensión de quedar en libertad al considerar que su situación jurídica hubiese cambiado, pero se evidencia que a la fecha de dilucidarse la presente acción de libertad ante el Juez de garantías, ni siquiera se encontraba el acta con firmas, por eso mismo menos podríamos señalar de la existencia material de la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva, situación que le imposibilita fundamentar correcta y ampliamente su apelación de forma escrita dentro del plazo ya referido.
En coherencia con lo señalado, se constata que efectivamente el imputado a la fecha hizo precluir el derecho de impugnar al haber sido notificado en audiencia, tenía tres días para apelar de forma escrita, pero no es menos cierto que a la fecha no existe acta menos resolución de rechazo a la cesación a la detención preventiva que haya garantizado que el imputado pueda acceder efectivamente a ejercer su derecho a apelación o doble instancia; aún lo hubiese hecho de forma oral en el acto, pero como se dijo, no cursa en el cuaderno procesal ninguna acta ni resolución que haya resuelto su situación jurídica del imputado, constituyéndose dicha omisión en un acto dilatorio contrario al principio de celeridad; por lo que corresponde conceder la tutela.
Es prudente aclarar que también las partes deben actuar con la mayor diligencia para efectivizar sus derechos, el imputado tiene el deber de exigir que la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva, sea puesta en su conocimiento a la brevedad a efectos de que puede elaborar en su caso, el memorial de apelación incidental; en este sentido, también es obligación del juzgador ejercer sus funciones con la mayor diligencias, más aun tratándose del régimen de medidas cautelares donde se encuentra de por medio el derecho a la libertad, razón por la cual, su actuación debe estar dirigida a un control de sus subalternos en busca de la eficacia de los derechos y garantías constitucionales reflejados en el cabal cumplimiento de los plazos, procedimientos establecidos en la ley como también los procedentes constitucionales.
- SCP 0201/2013 de 27 de febrero
- I.1. Hechos que motivan la acción
- II.2.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- II.3. Sobre la notificación con la Resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva
- modifiquen
- modifique
- El Art. 160 del CPP claramente establece que las resoluciones dictadas en audiencias serán notificadas en el acto por su lectura, situación que alcanza a la resolución que rechaza una solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo que este actuado procesal no encuentra otra disposición especifica en el CPP que diga lo contrario, lo que no quiere decir que al momento de la audiencia de fundamentación de la apelación incidental el imputado o procesado “aun no conozca materialmente la resolución objeto de apelación”, dado que, si bien por la naturaleza del acto procesal (dictar la resolución oralmente y en audiencia) el imputado conoce sobre los presupuestos o riesgos procesales que no han podido ser desvirtuados -base del rechazo de la cesación a la detención preventiva- y que a la vez, le permite apelar de forma oral, no es menos cierto que en el marco de una defensa amplia, irrestricta y sobre todo eficiente, el imputado o procesado tiene el derecho de conocer de forma escrita dicha resolución, y así tenga un documento que le facilite argumentar su recurso en la audiencia referida o en su caso de manera escrita.
- a)
- III.4.La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- 'las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'”
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- vía acción libertad
- Fragmento 16
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 3°
