SCP 0201/2013 de 27 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0201/2013 de 27 de febrero

Fecha: 27-Feb-2013

El Art. 160 del CPP claramente establece que las resoluciones dictadas en audiencias serán notificadas en el acto por su lectura, situación que alcanza a la resolución que rechaza una solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo que este actuado procesal no encuentra otra disposición especifica en el CPP que diga lo contrario, lo que no quiere decir que al momento de la audiencia de fundamentación de la apelación incidental el imputado o procesado “aun no conozca materialmente la resolución objeto de apelación”, dado que, si bien por la naturaleza del acto procesal (dictar la resolución oralmente y en audiencia) el imputado conoce sobre los presupuestos o riesgos procesales que no han podido ser desvirtuados -base del rechazo de la cesación a la detención preventiva- y que a la vez, le permite apelar de forma oral, no es menos cierto que en el marco de una defensa amplia, irrestricta y sobre todo eficiente, el imputado o procesado tiene el derecho de conocer de forma escrita dicha resolución, y así tenga un documento que le facilite argumentar su recurso en la audiencia referida o en su caso de manera escrita.

El Art. 160 del CPP claramente establece que las resoluciones dictadas en audiencias serán notificadas en el acto por su lectura, situación que alcanza a la resolución que rechaza una solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo que este actuado procesal no encuentra otra disposición especifica en el CPP que diga lo contrario, lo que no quiere decir que al momento de la audiencia de fundamentación de la apelación incidental el imputado o procesado “aun no conozca materialmente la resolución objeto de apelación”, dado que, si bien por la naturaleza del acto procesal (dictar la resolución oralmente y en audiencia) el imputado conoce sobre los presupuestos o riesgos procesales que no han podido ser desvirtuados -base del rechazo de la cesación a la detención preventiva- y que a la vez, le permite apelar de forma oral, no es menos cierto que en el marco de una defensa amplia, irrestricta y sobre todo eficiente, el imputado o procesado tiene el derecho de conocer de forma escrita dicha resolución, y así tenga un documento que le facilite argumentar su recurso en la audiencia referida o en su caso de manera escrita.