SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013

Fecha: 05-Feb-2013

a)

a) Toda acción de inconstitucionalidad concreta, debe cumplir determinados requisitos para su admisibilidad, estas condiciones, tienen que ver con la existencia de un proceso, sea judicial o administrativo y que de acuerdo a los antecedentes, en el presente caso no se evidencia, interponiéndose la acción referida, sin que medie un proceso judicial o administrativo en el cual se aplique la norma supuestamente contraria a la Constitución Política del Estado y de cuya aplicación dependa la sentencia o resolución correspondiente.

En efecto, para el desarrollo del sistema jurisdiccional concentrado y plural de constitucionalidad, encargado de materializar la constitución axiomática, debe establecerse que la teoría constitucional, ha sistematizado dos grandes modelos de control de constitucionalidad: a) El sistema de control político de constitucionalidad; y, b) El sistema jurisdiccional de control de constitucionalidad.     

El sistema político de control de constitucionalidad, encomienda el resguardo de la Constitución ya sea al Órgano Legislativo o al Órgano Ejecutivo; así, Bolivia en su primera Constitución aprobada en 1826, adopta este mecanismo de control de constitucionalidad, debido a que la tutela de la Constitución fue encomendada a la Cámara de Censores. Actualmente, pocos países mantienen este sistema de control de constitucionalidad, entre ellos, puede destacarse el caso de Cuba, Suiza y Suecia.

Por su parte, el ejercicio del control jurisdiccional plural y concentrado de constitucionalidad, se desarrolla también en el ámbito posterior o reparador; en ese orden, esta faceta, a su vez, está compuesta de tres tipos específicos de control: a) El control normativo de constitucionalidad; b) El control competencial de constitucionalidad; y, c) El control tutelar de constitucionalidad.

El control normativo de constitucionalidad, que se activa a través de las acciones de inconstitucionalidad con carácter abstracto y concreto, así como mediante el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución, atribución reconocida por el art. 202.5 de la CPE, tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general, sea coherente y responda en su contenido al bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que en caso de verificar una vulneración a éste, una vez activado el control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, decisión que tendrá efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo al caso.