SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013

Fecha: 05-Feb-2013

III.4. Análisis de la denuncia de inconstitucionalidad plasmada en el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora acción de inconstitucionalidad

En el caso concreto, se activa el control normativo de constitucionalidad y se denuncia la inconstitucionalidad de los arts. 392 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y 183.1.4 de la LOJ, alegándose que la suspensión de autoridades jurisdiccionales en mérito a una imputación formal, conllevaría el desconocimiento de la garantía de presunción de inocencia; por tanto, al ser la imputación formal una resolución provisional pronunciada por los representantes del Ministerio Público, la suspensión a ser determinada por el Consejo de la Magistratura, sería contraria a los arts. 14.I.II.III, 15.I, 21.2, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 180.II y 410.I de la CPE; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del PIDCP; y, 7 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ahora bien, siguiendo el tenor del supuesto descrito en el primer numeral del Fundamento Jurídico III.2, se tiene que en el presente caso, se activa de manera ulterior el control normativo de constitucionalidad en relación a normativa ya sometida a control de constitucionalidad, por lo que al haberse ya ejercido los roles propios del control normativo de constitucionalidad y al haber sido declarada la inconstitucionalidad del art. 183.1.4 de la LOJ y la inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, por los efectos de la cosa juzgada constitucional.