SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013

Fecha: 05-Feb-2013

II.1.

II.1. Cursa en antecedentes la Resolución 078/2012 de 1 de agosto, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Magistratura, resuelve rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Vivian Janeth Enríquez Monasterio, por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional. Dicha decisión, para el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, desarrolla la siguiente fundamentación: 1) Que en el caso de autos, el Consejo de la Magistratura no procedió a suspender del ejercicio de funciones a la accionante como emergencia de un proceso judicial o administrativo dentro de la entidad, simplemente cumplió el mandato legal previsto en los arts. 392 del CPP, modificado por la Ley 007; y, 183.I de la LOJ; 2) La Resolución 48/2012, por la cual se suspende a la accionante, reviste la calidad de acto administrativo, sujeto a impugnación, más no representa un proceso administrativo en sí, pues no existen etapas procesales, ni concluyen las características reconocidas a éstos; y, 3) La acción de inconstitucionalidad concreta, sólo procede cuando la norma acusada de inconstitucionalidad tendrá relevancia en la decisión del proceso. “En el caso de marras, debe quedar claro que al no existir proceso administrativo alguno por los fundamentos expuestos, existe imposibilidad materia de cumplir este presupuesto de procedencia” (sic) (fs. 25 a 28).