SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013

Fecha: 05-Feb-2013

III.3. Descripción de las “denuncias de inconstitucionalidad” resueltas a través de la SCP 0137/2013 de 5 de febrero

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0137/2013 de 5 de febrero, resolvió una acción de inconstitucionalidad concreta, mediante la cual se cuestionó la constitucionalidad de los arts. 183.I.4 de la LOJ y 329 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.I, 15.I, 22, 109, 115.I y II, 116, 117, 119 y 180.I de la CPE.

El Tribunal Constitucional Plurinacional en el caso citado, luego de una labor hermenéutica y una amplia argumentación jurídica, declaró: “1º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 183.4 de la LOJ, que refiere: “En materia Disciplinaria” establece que: “El Consejo de la Magistratura suspenderá del ejercicio de sus funciones a las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal”, por ser contrario a lo previsto en los arts. 115.II, 116.I y 117.I de la CPE. 2º La CONSTITUCIONALIDAD del art. 392 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, de la frase: “Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura”. 3º La INCONSTITUCIONALIDAD de la última parte del art. 392 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en el supuesto fáctico-normativo que establece lo siguiente: “cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción”, por vulnerar lo previsto en el art. 117.I de la CPE”.