SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2013
Fecha: 19-Feb-2013
a)
Rolando Cruz Pemintel, Fiscal de Materia, presentó informe oral que cursa de fs. 54 a 55 señalando que: a) El Ministerio Público a querella de Simón Urquizu Ríos inició la investigación Penal por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas, contra los ahora accionantes; b) Después de recepcionar las declaraciones informativas de los accionantes, dispuso su aprehensión por existir suficientes elementos de convicción para sustentar que con probabilidad son los presuntos autores de la comisión de los ilícitos denunciados; y, c) Presento imputación formal y solicito la aplicación de medidas cautelares ante el órgano jurisdiccional, solicitando se declare “improcedente” la acción con costas.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1
- El informalismo,
- Fragmento 9
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR