SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2013
Fecha: 19-Feb-2013
denegó
La Jueza Primero de Partido en lo Civil Familia Niñez y Adolescencia, Penal, de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Chuquisaca, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 9 de noviembre, cursante de fs. 55 vta., a 58 vta. “denegó la tutela”, con los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad prevista por el constituyente boliviano en el art. 125 de la CPE, ha sido instituida en resguardo y protección de la vida y libertad de las personas; 2) Los accionantes acusaron la vulneración del derecho a la libertad, la seguridad jurídica por la inexistencia de la resolución fundamentada y los mandamientos de aprehensión; y, 3) Previamente se debió agotar los mecanismos ordinarios ante la autoridad competente de la jurisdicción ordinaria como es el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Monteagudo, denunciando la presunta vulneración de sus derechos y garantías, conforme dispone el art. 54 inc.1) del CPP al tener dicha autoridad el control de la investigación, empero, al haber activado un mecanismo constitucional no cumplió con la subsidiariedad.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1
- El informalismo,
- Fragmento 9
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR