SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.3.Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
La jurisprudencia constitucional ha establecido situaciones excepcionales en las que a través de esta acción, no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática, cuando se dio aviso del inicio de comunicación de la investigación a la autoridad jurisdiccional, a quien se debe acudir a objeto de procurar la reparación y/o protección a sus derechos, de no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación, conforme el razonamiento expresado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, reiterado por la SCP1107/2012 de 6 de septiembre.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1
- El informalismo,
- Fragmento 9
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR