SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2013
Fecha: 19-Feb-2013
II.4.
Materia en la que imputó a Rosario Rejas Sabala, Serafín Vargas Renteria, dentro de la investigación preliminar seguido a denuncia de Simón Urquizu Ríos contra los accionantes por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas, asimismo, solicito la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, en el otrosí tercero de manera incongruente pidió la libertad irrestricta de los imputados (fs.7 a 9 vta.).
Los accionantes sostienen que el Fiscal de Materia luego de haber recepcionado sus declaraciones informativas ordenó su aprehensión sin que exista resolución fundamentada que justifique esa medida, por lo que consideran que con este acto se les vulneró sus derechos, a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1
- El informalismo,
- Fragmento 9
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR