SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.4.Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que fueron ilegalmente aprehendidos, cuando presentaron su declaración informativa ante el Fiscal de Materia ahora demandado, dentro de la investigación preliminar seguido a querella de Simón Urquizu Ríos por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas.
de ello es que, en la audiencia de esta acción el abogado de los accionantes manifestó que la Jueza de Instrucción Mixto cautelar de Monteagudo, ya ordenó su libertad, advirtiéndose que la activación de esta acción fue con la finalidad de obtener una reparación de daño ocasionado, aspecto que no constituye la naturaleza de esta acción, por su carácter sumarísimo.
En ese contexto, al existir el control de la investigación por el órgano jurisdiccional, los accionantes debieron acudir ante la Jueza de Instrucción Mixto Cautelar en lo Penal de Monteagudo, a quien mediante providencia de 7 de noviembre de 2012, el Fiscal de Materia ahora demandado dio aviso del inicio de la investigación penal contra los ahora accionantes a objeto de reclamar las supuestas vulneraciones y solicitar se le restituyan sus derechos garantías supuestamente vulnerados, conforme disponen los arts. 54.1 y 279 del CPP, para que esta autoridad en ejercicio de sus facultades realice el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada y competente de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1
- El informalismo,
- Fragmento 9
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR