SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.4.Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que fueron ilegalmente aprehendidos, cuando presentaron su declaración informativa ante el Fiscal de Materia ahora demandado, dentro de la investigación preliminar seguido a querella de Simón Urquizu Ríos por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas.

         de ello es que, en la audiencia de esta acción el abogado de los accionantes manifestó que la Jueza de Instrucción Mixto cautelar de Monteagudo, ya ordenó su libertad, advirtiéndose que la activación de esta acción fue con la finalidad de obtener una reparación de daño ocasionado, aspecto que no constituye la naturaleza de esta acción, por su carácter sumarísimo.

En ese contexto, al existir el control de la investigación por el órgano jurisdiccional, los accionantes debieron acudir ante la Jueza de Instrucción Mixto Cautelar en lo Penal de Monteagudo, a quien mediante providencia de 7 de noviembre de 2012, el Fiscal de Materia ahora demandado dio aviso del inicio de la investigación penal contra los ahora accionantes a objeto de reclamar las supuestas vulneraciones y solicitar se le restituyan sus derechos garantías supuestamente vulnerados, conforme disponen los arts. 54.1 y 279 del CPP, para que esta autoridad en ejercicio de sus facultades realice el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada y competente de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.