SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013

Fecha: 19-Feb-2013

concede

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 20/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 18 a 21, por la que concede la tutela impetrada, disponiendo que: i) El Juez demandado, celebre de manera indefectible la audiencia de cesación de detención preventiva del accionante, programada para el 20 de noviembre de 2012; y, ii) De acuerdo al art. 52 del Código de Procedimientos Constitucionales (CPCo), sea con costas para la reparación de daños y perjuicios, teniendo el fallo como fundamentos: a) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional con relación a la acción de libertad de pronto despacho señaló que: “Se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad…”; SC 0044/2010-R de 20 de abril, y, b) La SCP 0799/2012 de 20 de agosto, ha establecido que la audiencia de cesación de detención preventiva se debe llevar a cabo en el plazo máximo de tres días de la solicitud, no pudiendo alargar el señalado plazo argumentando recarga laboral, debido a que la norma procesal penal faculta a la autoridad jurisdiccional habilitar horas extraordinarias.