SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013

Fecha: 19-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue al accionante, el 12 de octubre de 2012, se solicitó audiencia para la cesación de su detención preventiva, la cual fue señalada para el 21 de noviembre del referido año, es decir, después de más de un mes e indica que lo peor de todo es que “maliciosamente” fijó la audiencia para el día del censo nacional -día feriado-, ante esta situación, se formuló la reposición del decreto 23 de octubre de ese año, ya que contraviene el principio de celeridad, probidad y eficacia, pidiendo nuevo fecha de audiencia, misma que según la jurisprudencia constitucional debía llevarse a efecto dentro de los tres siguientes días, pero al no haberse “admitido” la reposición se ha retardado la solución de la situación jurídica del accionante, que de persistir serían insalvables y con daño irreparable a los derechos de primera generación.