SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, se evidencia que habiéndose solicitado el 12 de octubre de 2012, audiencia de cesación de detención preventiva, el Juez demandado, mediante decreto de 23 del mismo mes y año, señaló fecha para su celebración para el 21 de noviembre de ese año, es decir, casi un mes después de la formulación del mismo, y presentado el recurso de reposición contra el aludido decreto, la autoridad judicial por providencia de 9 de noviembre del mismo año, modifica la fecha para un día antes.
Por lo indicado supra, se tiene que el Juez demandado una vez que conoció la petición de cesación de detención preventiva de 12 de octubre de 2012, recién el 23 del referido mes y año, fijó la fecha para la celebración de la audiencia de consideración, es decir, once días después, incumpliendo de esta forma su ineludible deber de imprimir celeridad en los procesos judiciales y más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad; además, al no haber tramitado en forma inmediata y oportuna la referida cesación de detención preventiva de conformidad con los arts. 239 y 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el tercer párrafo del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 115.II y 178 de la CPE; y, 3.4 del CPCo, se evidencia que ha demorado en el trámite de manera inadmisible, atentando contra la normativa citada, ya que ni en el segundo señalamiento de audiencia corrige su proceder, porque modifica la fecha de celebración para una semana después de la emisión del decreto y un día antes de la anterior fecha señalada, situación que no responde a un plazo razonable.
Finalmente, se recuerda al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal que de acuerdo a la SCP 0992/2012 de 5 de septiembre, que: “…la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad”, y si bien es cierto que la carga laboral en los juzgados es bastante, se recomienda a la autoridad judicial señalar fechas de audiencia dentro de un plazo razonable, esto de acuerdo al entendimiento descrito en la presente Resolución constitucional, sobre todo en las que se encuentre de por medio los derechos que tutela la acción de libertad.