SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013

Fecha: 27-Feb-2013

concedió

Mediante Resolución 483 de 24 de noviembre de 2012, cursante de fs. 26 vta. a 28, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada por el representado del accionante, anulando el decreto de 19 del referido mes y año, así como la Resolución de 20 del mismo mes y año, ambas dictadas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, debiendo en el plazo de veinticuatro horas dictar resolución debidamente fundamentada, conforme a los parámetros expuestos en la presente Resolución; asimismo, recordó a las partes que cuando de por medio se encuentra el derecho a la vida, conforme al art. 154 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), se puede prescindir de la orden judicial en casos de extrema urgencia por enfermedad; argumentando que: a) Por decreto de 19 de noviembre de 2012, el Juez demandado dictó una providencia, sin asignarle ningún valor al certificado médico forense que éste adjuntó, vulnerando con ello, el art. 124 del CPP, toda vez que no se trata de una cuestión de mero trámite sino que resuelve una solicitud que debió ser fundamentada; ante dicha determinación conforme el art. 125 de la norma citada, enmendó la misma, dejándola sin efecto, disposición legal que en su última parte señala que con la complementación y enmienda no se puede modificar esencialmente las mismas, aspecto que no fue observado por la autoridad demandada, quien la modificó al dejarla sin efecto; y, b) No se debió tramitar la referida solicitud como incidente, toda vez que al mediar el derecho fundamental a la salud debió ser atendido con la celeridad que el caso ameritaba, conforme lo establecido en la SC 1158/2011 de 29 de agosto y la jurisprudencia constitucional, las solicitudes de salida de centros penitenciarios para ser atendidos por salud, deben ser tramitadas con la correspondiente celeridad, sin dilatar las mismas con traslados a la otra parte; inobservancia con la cual el Juez demandado vulneró y puso en riesgo los derechos a la salud y a la vida de Aly Marcelo Limón Camacho, por lo que corresponde su tutela a través de ésta acción de libertad.