SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013
Fecha: 27-Feb-2013
i)
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, a través de informe escrito cursante de fs. 13 a 14, manifestó que: i) El imputado presentó un memorial solicitando valoración de su estado de salud por el médico forense, ante lo cual mediante decreto de 13 de noviembre de 2012, dispuso que por Secretaría del Juzgado se oficie para que éste se apersone al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” a realizar la revisión médica al imputado; ii) De acuerdo a los exámenes médicos practicados a éste, mediante informe médico legal, el galeno Nelson Cuellar Rossell, solicitó interconsulta con el cirujano general, ante lo cual el imputado a través de memorial de 14 del mismo mes y año, pidió orden de internación por requerir la referida consulta, la cual autorizó mediante decreto de 15 de noviembre, ordenando su traslado a la Clínica “INCOR” el 16 de ese mes y año de horas 8:00 a 18:00, en la que por informe médico legal ampliatorio, se indicó que requería de un intervención quirúrgica, de seis días de internación; iii) A pesar que mediante providencia de 19 del mes y año señalados, en respuesta a la solicitud de internación del imputado, dispuso se oficie al Gobernador del prenombrado Centro de Rehabilitación, la salida del ahora accionante a la Clínica “INCOR” a efecto de su internación por seis días; mediante decreto de 20 del citado mes advertido de su error, revocó de oficio la misma, en virtud de los arts. 125 y 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corrigiendo y aclarando que a la referida solicitud debió darle la tramitación que corresponde a los incidentes; toda vez que conforme lo previsto por el 314 del citado Código, previo a ordenar la internación debió correr en traslado la solicitud del imputado para que en el plazo de tres días toda las partes procesales se manifiesten o no, al respecto de la misma; y, iv) Con la revocatoria de la mencionada resolución no fueron vulneradas las garantías constitucionales del imputado, ni puesto en riesgo su salud, pues cumplió con todas las formalidades legales y procedimentales; además, a la citada fecha correspondía la remisión del detenido al mencionado Centro Penitenciario porque éste se encontraba internado desde el 16 del citado mes y año, fecha desde la cual transcurrieron los ocho días de internación, superando el tiempo ordenado; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva,
- En relación al 'hábeas corpus' correctivo la SC 0170/2010-R de 17 de mayo, que a su vez cita la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, señaló: 'El hábeas corpus correctivo, no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado, sino, como su nombre indica, corrige las agravantes ilegales de las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de su libertad. En consecuencia, trata de suprimir las condiciones de maltrato y mejorar la situación de quienes se encuentren privados de libertad
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes
- III.2. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- De lo expresado y respecto a la protección del derecho a la vida de las personas privadas de su libertad, que adolezcan de problemas de salud, en principio establecer de que es posible su detención, sin embargo existen mecanismos para salvaguardar su derecho a la vida; así se tiene que, el art. 90 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece la existencia de un servicio de asistencia médica que debería funcionar las veinticuatro horas del día en cada establecimiento penitenciario, el cual se encuentra a cargo de funcionarios públicos dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y funcionalmente de la administración penitenciaria; de igual manera el art. 92 del mismo cuerpo legal establece la posibilidad para que, cuando el médico constate la necesidad de un tratamiento especializado por parte del interno, éste pueda ser trasladado a un centro hospitalario, previo informe y recomendación al Juez de Ejecución Penal; por último, el art. 94 de la ya mencionada Ley, contempla la posibilidad de que en casos de emergencia, el Director del establecimiento o quien se encuentra a cargo, ordenará el traslado del interno a un centro de salud, sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR