SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013

Fecha: 27-Feb-2013

i)

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, a través de informe escrito cursante de fs. 13 a 14, manifestó que: i) El imputado presentó un memorial solicitando valoración de su estado de salud por el médico forense, ante lo cual mediante decreto de 13 de noviembre de 2012, dispuso que por Secretaría del Juzgado se oficie para que éste se apersone al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” a realizar la revisión médica al imputado; ii) De acuerdo a los exámenes médicos practicados a éste, mediante informe médico legal, el galeno Nelson Cuellar Rossell, solicitó interconsulta con el cirujano general, ante lo cual el imputado a través de memorial de 14 del mismo mes y año, pidió orden de internación por requerir la referida consulta, la cual autorizó mediante decreto de 15 de noviembre, ordenando su traslado a la Clínica “INCOR” el 16 de ese mes y año de horas 8:00 a 18:00, en la que por informe médico legal ampliatorio, se indicó que requería de un intervención quirúrgica, de seis días de internación; iii) A pesar que mediante providencia de 19 del mes y año señalados, en respuesta a la solicitud de internación del imputado, dispuso se oficie al Gobernador del prenombrado Centro de Rehabilitación, la salida del ahora accionante a la Clínica “INCOR” a efecto de su internación por seis días; mediante decreto de 20 del citado mes advertido de su error, revocó de oficio la misma, en virtud de los arts. 125 y 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corrigiendo y aclarando que a la referida solicitud debió darle la tramitación que corresponde a los incidentes; toda vez que conforme lo previsto por el 314 del citado Código, previo a ordenar la internación debió correr en traslado la solicitud del imputado para que en el plazo de tres días toda las partes procesales se manifiesten o no, al respecto de la misma; y, iv) Con la revocatoria de la mencionada resolución no fueron vulneradas las garantías constitucionales del imputado, ni puesto en riesgo su salud, pues cumplió con todas las formalidades legales y procedimentales; además, a la citada fecha correspondía la remisión del detenido al mencionado Centro Penitenciario porque éste se encontraba internado desde el 16 del citado mes y año, fecha desde la cual transcurrieron los ocho días de internación, superando el tiempo ordenado; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.