SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013

Fecha: 27-Feb-2013

el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes

Conforme a lo señalado, y también de la SC 1199/2005-R, de 26 de septiembre, se puede determinar claramente que: '…el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes'.

En relación a la problemática planteada y el régimen penitenciario, la SC 0075/2006-R de 25 de enero, señaló: 'III.2. Por otra parte, para el análisis de la problemática planteada se debe precisar que el art. 5 de la LEPS establece que: «En los establecimientos penitenciarios, prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante»'” (las negrillas nos pertenecen).