SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013
Fecha: 27-Feb-2013
1)
El demandado, Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, Ramiro López Guzmán, en su informe escrito de fs. 24 y vta., manifestó: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, les impuso medidas sustitutivas a su detención preventiva, mediante Resolución 322/2012; 2) Esa determinación fue apelada por los imputados; sin embargo, se pudo constatar que la diligencia de notificación con la Resolución impugnada se la efectuó en “fecha 26 de octubre de 2012 a horas 15:00”; 3) Por su parte, los accionantes presentaron su recurso de apelación el “13 de Septiembre de 2012 a horas 10:30”, siendo que los mismos fueron presentados fuera del término establecido en el art. 251 del CPP; y, 4) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, declaró inadmisible el recurso de apelación, en apego a la normativa y conforme a los derechos y garantías constitucionales, no siendo evidente que se haya vulnerado el derecho a la libertad de los accionantes, ni que sus vidas e integridad física corran peligro, debiendo hacer valer sus derechos por la vía ordinaria; por lo que corresponde se deniegue la tutela solicitada.
La codemandada Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en su informe escrito de fs. 22 y vta., señaló que en el despacho a su cargo, cursa el proceso penal seguido contra los accionantes y dentro del cual se ha dispuesto su detención preventiva, la que fue sustituida por Resolución 322/2012, imponiéndoles entre otras medidas, una fianza económica de Bs300 000.-, respecto a lo cual, la defensa no demostró que sus defendidos sean de escasos recursos económicos, por cuanto su autoridad compulsó todos los antecedentes y valorando los elementos probatorios impuso las medidas sustitutivas, sin vulnerar sus derechos fundamentales.