SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013
Fecha: 27-Feb-2013
denegó
Mediante Resolución 66/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 31 a 32 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela, con el fundamento que de acuerdo a la SC 1182/2011-R y la SCP 1134/2012, en las que el acto o el procedimiento para la notificación judicial está establecido claramente y refieren que toda resolución que sea dictada en audiencia, será dada por notificada a las partes, por lo cual en el caso de autos, se ha establecido que la apelación interpuesta por los accionantes fue presentada fuera del término de ley, por consiguiente, las autoridades demandadas han actuado correctamente sin vulnerar derechos ni garantías de los accionantes.