SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III.2.1. Actuación del Vocal demandada

Al respecto, de los antecedentes procesales se constata, que la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para la consideración y resolución de la cesación de la detención preventiva solicitada por los accionantes para el 31 de julio de 2012, a cuya conclusión emitió la Resolución 322/2012, por la cual, entre otras medidas sustitutivas a la detención, fijó una fianza económica -cuestionada por los imputados-, fallo notificado a las partes en audiencia, conforme se acredita en el acta de audiencia cursante de fs. 20 a 21 vta., y si bien, en la parte final de dicho actuado procesal, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar indicó: “Asimismo al haberse presentado la decisión oral, se va a notificar de manera escrita con la resolución de determinación de medidas cautelares”, infiriendo de ello, que la notificación de manera escrita sería la válida; en el caso de autos, es la realizada en la audiencia oral, siendo que se infiere que los accionantes dándose por notificados el 31 de julio -fecha de la audiencia oral de medidas sustitutivas-, interpusieron recurso de apelación incidental el 13 de septiembre de 2012,, a horas 10:30, como lo informó la autoridad judicial demandada y constató el Tribunal de garantías, es decir, fuera del término establecido por el art. 251 del CPP; por lo que la notificación efectuada de manera escrita el 26 de octubre de 2012, a horas 15:00, no tiene ninguna relevancia, dado que como se ha expresado, la apelación incidental fue presentada fuera de las setenta y dos horas que determina la disposición legal citada, no siendo evidente que ilegalmente fue declarada inadmisible por el Vocal demandado, determinando ello, se deniegue la tutela solicitada.