SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013

Fecha: 27-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por Resolución 322/2012 de 31 de julio, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, determinó la cesación de su detención preventiva, fijando entre otras medidas, una fianza económica de Bs300 000.- (trescientos mil bolivianos), lo que vulnera su derecho a la libertad, y el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Ministerio Público no demostró que sus personas tengan gran patrimonio, como autos, casas o movimientos bancarios; por el contrario, han demostrado ser de clase humilde y que son choferes que ganan entre Bs30.- (treinta bolivianos) y Bs80.- (ochenta bolivianos), por día, además de tener hijos en edad escolar. Es así que, contra esa resolución vulneratoria de sus derechos, interpusieron recurso de apelación incidental que fue denegado por “Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera”, argumentando haber sido presentado fuera de término, lo que es falso, consta que en la resolución impugnada claramente se especifica que el término de apelación correrá desde la notificación con la Resolución 322/2012, y no así al finalizar la audiencia de modificación a las medidas cautelares.