SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.2.2. Actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
Con relación a la actuación de Jueza codemandada, debió ser el Tribunal de alzada quien revise la Resolución que dictó, analice y resuelva si actuó o no dentro de la legalidad; empero, al haber sido declarada inadmisible la apelación incidental planteada por los accionantes, no corresponde ningún pronunciamiento por parte de este Tribunal.
No obstante lo señalado, es necesario referirse a la actuación de la autoridad jurisdiccional, por cuanto si bien el recurso de apelación incidental fue planteado el 13 de septiembre de 2012 fuera de término- sin embargo, la Resolución 333/2012, que lo declaró inadmisible, fue emitida el 8 de noviembre, es decir contrariando lo que dispone la ley y la jurisprudencia constitucional de que la autoridad que conozca de una solicitud vinculada a la libertad, debe resolverla con la celeridad procesal que el caso aconseja, actuación que debe observar en lo sucesivo el o Jueza demandado, pues el no proceder con la celeridad invocada, significaría sea pasible a responsabilidad.