SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013

Fecha: 27-Feb-2013

1.  Respecto del señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares

En el presente caso remitido para su revisión, el Juez de garantías, conforme a la prueba de contrario presentada por la Fiscal demandada -fotocopias legalizadas del cuaderno procesal- y elementos probatorios acumulados en la etapa investigativa presentados por el Juez demandado, en Resolución 45/2012, estableció que: “se tiene que la imputación data de fecha 18 de abril del año 2012, y que actualmente el proceso ya cuenta con acusación formal también a cargo de la señora fiscal Briseida Dakduki Sanjinés, y el mismo data de fecha 7 de noviembre del año 2012, es decir el estado del proceso ya no está en etapa de imputación sino que actualmente ya se encuentra con acusación (…) entendiendo que el juzgador de que el presente caso va a ser motivo de notificación al ahora accionante con la querella y con la acusación para que plantee lo que corresponda en derecho, sumándose a ello que a continuación viene la audiencia conclusiva”, por lo que estando pendientes actos conclusivos de la etapa preparatoria, es posible acudir al Juez cautelar a efectos de denunciar los actos que se consideren vulneran derechos o las garantías constitucionales, reclamación que incluso se pueden viabilizar en la audiencia conclusiva, mecanismo a través del cual el accionante puede hacer valer sus derechos y someter a control jurisdiccional del juez cautelar las arbitrariedades o defectos procesales que considere que lesionan su derecho a la libertad, por cuanto de su memorial se puede extraer que el accionante solicita se deje sin efecto el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra, exigencia que puede hacerla valer incluso en la audiencia conclusiva, la etapa preparatoria aún no concluyó en el proceso penal emergente de la presente acción aspecto que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia per se no implica una amenaza real a la libertad del accionante.