SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013
Fecha: 27-Feb-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Briszeida Dakduki Sanjinés, Fiscal de Materia, informó que la Resolución de imputación de 2 de abril de 2012, cumplió con los requisitos legales, la misma fue impugnada por el accionante mediante memorial de 20 de igual mes y año, la autoridad jurisdiccional rechazó su petición, planteándose apelación incidental el 26 de julio del mismo año, encontrándose pendiente de resolución así como otras excepciones planteadas, no estando agotada la vía ordinaria. La imputación guarda relación estrecha con el debido proceso, reviste fundamentación coherente y está relacionado con los elementos de convicción acumulados en la etapa preliminar y no se vulneró derecho o garantía alguna, no se le persigue ilegalmente ni se le procesa indebidamente y no ha sido privado de su libertad por cuanto no se solicitó su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificacióny ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal
- 1. Respecto del señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares
- 2. Respecto a la imputación contra el accionante
- CONFIRMAR